El día de los difuntos, de William Bouguereau (1859): dos mujeres de luto se abrazan ante una cruz con una corona en el cementerio. Encima, el titular «Qué pasa después de morir».

Qué pasa después de morir: el juicio, el purgatorio y la indulgencia de noviembre por los difuntos

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Al morir, el alma se presenta enseguida ante Dios en el juicio particular, y su destino queda fijado: el cielo, el purgatorio o el infierno. Al fin del mundo vendrá el juicio final, en el que todos compareceremos ya con nuestro cuerpo. Las almas del purgatorio ya no pueden merecer nada por sí mismas, pero nosotros sí podemos ayudarlas: con la Misa, la oración, la limosna y las indulgencias. Y estos días la Iglesia abre la puerta de par en par: del 1 al 8 de noviembre concede una indulgencia plenaria cada día, aplicable a los difuntos, a quien visite un cementerio y rece por ellos.

El juicio particular, en el momento de la muerte

San Pablo lo dice en una línea: «así como está decretado a los hombres el morir una sola vez, y después el juicio» (Heb 9,27, en la traducción de Torres Amat). No hay espera ni sueño del alma hasta el fin del mundo, como enseñan los adventistas y los testigos de Jehová. La Iglesia lo definió en 1336: el papa Benedicto XII, en la constitución Benedictus Deus, enseña que las almas que no tienen nada que purificar ven a Dios «con una visión intuitiva y cara a cara» incluso antes del juicio final, y que las de quienes mueren en pecado mortal «descienden inmediatamente después de su muerte» al infierno (traducción nuestra del latín). El Concilio de Florencia (1439) lo repitió casi con las mismas palabras.

El Catecismo lo resume así: cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo (n. 1022).

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Por qué tiene que haber un juicio

Es la pregunta que se hace cualquiera que ha visto prosperar al malvado y sufrir al justo. El P. A. Hillaire la responde con la razón, sin dar nada por supuesto, en La religión demostrada. Un legislador sabio pone premios y castigos a su ley; en esta vida no se cumplen, porque los remordimientos se ahogan, la fama se compra y la justicia humana no llega a los pensamientos. Su conclusión:

«Por consiguiente, la sanción eficaz de la ley de Dios no puede hallarse más que en los castigos o premios que nos esperan después de la muerte» (p. 71).

Y un poco más adelante:

«Es necesario que haya una justicia por lo mismo que hay Dios. Si Dios no es justo, no es infinitamente perfecto, no es Dios» (p. 72).

Hillaire recoge también la respuesta de un sacerdote a los jueces revolucionarios de Lyon, cuando le preguntaron si creía en el infierno: «¡Y cómo podría yo dudar, viendo lo que está pasando! ¡Ah!, si yo hubiera sido incrédulo, hoy sería creyente» (p. 73).

Ese capítulo, el de la inmortalidad del alma, está entero en el libro: por qué el alma no puede morir, por qué todos los pueblos han creído en otra vida y qué hay que pensar de los que dicen que con la muerte se acaba todo. La religión demostrada cuesta 30,00 € en papel; el envío es gratis en España a partir de 30 € de compra. En ebook, 9,99 €. Las primeras 80 páginas se pueden leer gratis antes de comprarlo.

El purgatorio: la parte de la Iglesia que todavía se purifica

Quien muere en gracia de Dios pero sin haber satisfecho del todo por sus pecados no va directamente al cielo. El Catecismo Mayor de san Pío X lo dice sin rodeos: «van al purgatorio, para satisfacer allí a la justicia de Dios y purificarse enteramente». Y el Concilio de Trento manda a los obispos que esta doctrina «se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos», porque las almas detenidas allí «reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa» (sesión XXV, 1563).

Hillaire lo explica con la imagen de siempre: la Iglesia «comprende el conjunto de los fieles de la tierra, de los justos del purgatorio y de los santos del cielo: de ahí la división bien conocida de la Iglesia en militante, purgante y triunfante» (p. 374). Por eso rezar por los difuntos no es un recuerdo sentimental: es ayudar a miembros de la misma Iglesia.

Ya en el Antiguo Testamento, Judas Macabeo mandó ofrecer un sacrificio por los caídos, porque «es un pensamiento santo y saludable el rogar por los difuntos, a fin de que sean libres de las penas de sus pecados» (2 Mac 12,46). Es uno de los libros que Lutero sacó de su Biblia. No por casualidad: como recuerda Hillaire, Lutero «negó el Purgatorio y, por consiguiente, la utilidad de la oración por los muertos» (p. 434). Lo contamos en el purgatorio, el libro que quitaron de la Biblia.

La indulgencia plenaria del 1 al 8 de noviembre

Una indulgencia plenaria aplicada a un difunto le perdona toda la pena temporal que le queda por pagar. La concesión está en el Enchiridion Indulgentiarum de 1999, n. 29 (el texto oficial está en latín; la traducción es nuestra):

  • Cada día del 1 al 8 de noviembre: indulgencia plenaria a quien visite devotamente un cementerio y rece por los difuntos, aunque sea solo mentalmente.
  • El 2 de noviembre: indulgencia plenaria a quien visite una iglesia u oratorio y rece allí el Padrenuestro y el Credo. Con permiso del obispo puede pasarse al domingo anterior o posterior, o al día de Todos los Santos.
  • Solo se aplica a las almas del purgatorio, no a uno mismo ni a otros vivos.

Para que sea plenaria hacen falta, además, las tres condiciones de siempre y una disposición del alma:

  1. Confesión sacramental. Basta una para varias indulgencias. Según la Penitenciaría Apostólica, puede hacerse «dentro de algunos días (unos veinte) antes o después».
  2. Comunión, una por cada indulgencia plenaria.
  3. Oración por las intenciones del Papa: basta un Padrenuestro y un Avemaría.
  4. Excluir todo apego al pecado, incluso venial. Si falta esa disposición completa, la indulgencia es solo parcial.

Solo se puede ganar una indulgencia plenaria al día. Quien vaya al cementerio los ocho días y cumpla las condiciones puede ganar ocho, y aplicarlas a ocho almas distintas o todas a la misma.

Ojo con lo que circula: en 2020 y 2021, por la pandemia, la Penitenciaría permitió ganarla cualquier día de noviembre. Aquellos decretos solo valieron para esos dos años. Hoy rige la norma de siempre: del 1 al 8.

Un dato que es nuestro: el privilegio de que cada sacerdote celebre tres Misas el día de Difuntos nació en el Reino de Aragón. Benedicto XIV lo extendió en 1748 a España y Portugal a petición de Fernando VI, y Benedicto XV, en plena Gran Guerra, a toda la Iglesia (constitución Incruentum Altaris, 1915).

El juicio final

Al fin del mundo, todos resucitaremos y compareceremos con nuestro cuerpo: «es forzoso que todos comparezcamos ante el tribunal de Cristo, para que cada uno reciba el pago debido a las buenas o malas acciones que habrá hecho mientras ha estado revestido de su cuerpo» (2 Cor 5,10). ¿Por qué un segundo juicio, si cada uno ya fue juzgado al morir? El Catecismo Mayor da cinco razones: para gloria de Dios, para gloria de Jesucristo, para gloria de los santos, para confusión de los malos y «para que el cuerpo tenga con el alma su sentencia de premio o de castigo». Entonces se verá con cuánta justicia gobernaba Dios el mundo, aunque aquí los buenos padecieran y los malos prosperaran. Es lo mismo que razonaba Hillaire.

Del infierno, y de por qué su pena no termina, hemos escrito aparte en ¿El infierno es eterno?.

Fuentes

  • Benedicto XII, constitución Benedictus Deus, 29 de enero de 1336 (vatican.va).
  • Concilio de Trento, sesión XXV, decretos sobre el purgatorio y sobre las indulgencias (1563), trad. de Ignacio López de Ayala, Barcelona, 1847 (archive.org).
  • Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum, 4.ª ed., 1999, concesión 29 y normas 17-20 (vatican.va).
  • Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967 (vatican.va).
  • Penitenciaría Apostólica, El don de la indulgencia, 29 de enero de 2000, nn. 5 y 7 (vatican.va).
  • Benedicto XV, constitución apostólica Incruentum Altaris, 10 de agosto de 1915, en Acta Apostolicae Sedis 7 (1915) 401-404 (vatican.va).
  • Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1021-1022, 1030-1032 y 1471-1479 (vatican.va).
  • San Pío X, Catecismo Mayor, versión castellana, Madrid, 1906 (archive.org).
  • La Sagrada Biblia, trad. de Félix Torres Amat, 1823-1825: Heb 9,27; 2 Cor 5,10; 2 Mac 12,46 (archive.org).
  • P. A. Hillaire, La religión demostrada, versión castellana de Mons. Agustín Piaggio, pp. 49, 71-73, 374 y 434 (nuestra edición).

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Preparado con ayuda de herramientas de IA a partir de las fuentes que se citan, y publicado bajo la responsabilidad de Marcos Vera Pérez.

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