Confesarse con un cura no es un invento de Roma: lo mandó Cristo en Juan 20,23
Por Marcos Vera Pérez«¿Por qué tengo que contarle mis pecados a un hombre? Yo se los digo a Dios directamente.» Es la objeción más repetida contra la Iglesia, y una de las más antiguas: san Agustín ya tuvo que responderla.
Tiene la ventaja de sonar piadosa y el inconveniente de que Cristo dijo otra cosa, el día de su resurrección, con palabras que no admiten figura. No es un invento de Roma ni del concilio de Letrán: está en el capítulo veinte de san Juan.
Lo que Cristo dijo el día de la Resurrección
Richard Challoner, en The Catholic Christian Instructed, plantea la cuestión sin rodeos: «¿Cómo prueba usted que los ministros de Dios tengan poder para absolver a los pecadores de sus pecados?». Y responde: «Lo pruebo por san Juan XX, 22-23».

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Monseñor Joseph Faà di Bruno cita el pasaje entero, y conviene tenerlo delante: «La paz sea con vosotros. Como el Padre me envió, así también yo os envío. Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; y a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn. XX, 21-23). La numeración es idéntica en las biblias católicas y en las protestantes.
Añade que esta comisión se entendió siempre «en el sentido que las palabras citadas de san Juan natural y llanamente significan: que Dios ha encargado a ciertos hombres conceder y también negar el perdón del pecado en su nombre»; y así desde los Apóstoles, también en las iglesias orientales separadas.
La palabra que lo decide todo: «retener»
Aquí está el gozne. El versículo no dice sólo perdonar: dice también retener.
Los editores de The Faith of Catholics, Joseph Berington y John Kirk, lo reducen a dos preguntas sin salida: «¿Para qué se dio este poder, si no imponía al pecador la obligación de dar a conocer sus pecados? ¿O cómo podría ejercerse, si no se le comunicaran los pecados?».
Challoner razona igual: «es evidente que esta comisión de atar o desatar, de perdonar o de retener los pecados, según los méritos de la causa y la disposición del penitente, no puede ejecutarse rectamente sin tomar conocimiento del estado del alma de quien desea ser absuelto; y por tanto, sin confesión».
Faà di Bruno detalla qué tiene que decidir el sacerdote: si el pecado es grave o venial, si hace falta reparación, qué penitencia conviene, si hay disposición para la absolución. Y concluye: «el sacerdote, en el tribunal de la penitencia, es un juez, y como tal debe tener pleno conocimiento del caso que ha de sentenciar; y ese conocimiento sólo puede recibirlo del penitente mismo».

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La confesión, por tanto, no es un añadido devoto: es lo que el poder de retener exige para ejercerse. Sin ella, media frase de Cristo sobra.
Atar y desatar: el poder de las llaves
Cristo no lo dijo una sola vez. Challoner pone al lado de Juan XX el otro texto: «todo lo que atareis sobre la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatareis sobre la tierra quedará desatado en el cielo» (Mt. XVIII, 18). Y añade el argumento de san Agustín, homilía 49: pretender que basta confesarse con Dios solo «es anular el poder de las llaves dado a la Iglesia (Mt. XVI, 19); es contradecir el Evangelio».
El cardenal Gibbons lo ilustra con una imagen casera. «Si yo le diese a usted las llaves de mi casa, autorizándole a admitir a quien quisiera, concluiría usted que le había hecho un favor pequeño si descubriese que cada uno tenía una llave propia y podía entrar sin consultarle.» Y saca tres conclusiones: el poder de perdonar pasó a los sucesores de los Apóstoles, «porque el perdón del pecado había de continuar mientras durase el pecado»; el perdón se obtiene ordinariamente por ese ministerio; y ese poder «implica la obligación de confesarlos, de parte del pecador».
Challoner precisa que la comisión se dio «a ellos y a sus sucesores hasta el fin del mundo», no menos que la de predicar y bautizar (Mt. XXVIII, 20). Y observa, con malicia, que así lo entiende la propia iglesia protestante en el oficio para la visita de los enfermos del Libro de Oración Común, cuya fórmula de absolución es «la misma en sustancia que la usada en la Iglesia católica».
Lo que ya estaba en la Escritura
Preguntado por los textos que recomiendan confesar los pecados a los ministros de Dios, Challoner aduce cuatro:
- El precepto del Antiguo Testamento: el culpable «confesará su pecado que ha hecho» (Núm. V, 6-7).
- Los que acudían a san Juan Bautista y eran bautizados por él «confesando sus pecados» (Mt. III, 6).
- Santiago V, 16: «confesad vuestros pecados unos a otros»; esto es, comenta Challoner, «a los sacerdotes o ancianos de la Iglesia, a quienes el Apóstol había mandado llamar» dos versículos antes (Sant. V, 14).
- La práctica de los primeros cristianos: «muchos de los que habían creído venían, y confesaban y declaraban sus hechos» (Act. XIX, 18).
Faà di Bruno añade Proverbios XXVIII, 13 —«el que encubre sus pecados no prosperará»— y remata: «si la confesión abierta es buena para el alma, cuánto más provechoso es confesarse a un sacerdote que tiene poder de Dios para perdonar nuestros pecados».
Los Padres, desde el siglo II
Berington y Kirk reúnen los testimonios por siglos y empiezan en el II. San Ireneo menciona a unas mujeres que, arrepentidas de un crimen secreto, acudieron a la Iglesia y «se acusaron de ello». Tertuliano compara al que calla con el enfermo: hay quienes, «afectados más por la vergüenza que atentos a la salvación», rehúyen esta obra «igual que los hombres que, teniendo alguna dolencia que se avergüenzan de mostrar al médico, prefieren perecer antes que darla a conocer». Y sabe de dónde viene el remedio: «fue instituido por el Señor».
Del siglo III, san Cipriano: «os ruego, hermanos, que todos confiesen sus faltas mientras su confesión puede ser recibida y mientras el perdón otorgado por los sacerdotes es acepto delante del Señor». Y Orígenes, que aplica Juan XX como todos lo entendían: «aquel sobre quien Jesús sopló, como lo hizo sobre los Apóstoles, ése perdona, siempre que Dios perdone; y retiene aquellos pecados de los que el pecador no se arrepiente».
Del siglo IV, san Basilio cierra la puerta a toda vaguedad: «así como las dolencias del cuerpo no se comunican a cualquiera, sino sólo a quienes entienden cómo curarlas, así la confesión de los pecados ha de hacerse a personas que tengan poder para aplicar el remedio»; y dice quiénes son: «aquellos a quienes ha sido encomendada la dispensación de los misterios de Dios». San Gregorio de Niseno lo dice con ternura: «comunica tu pena al sacerdote, como a tu padre».
Y Sócrates documenta la organización: «los obispos añadieron al canon que en cada Iglesia presidiese un sacerdote la administración de la penitencia, y que todos los que cayesen después del bautismo depositasen en él la confesión».
¿Cuándo se inventó, entonces?
Se dice a veces que la confesión sacramental no entró en la Iglesia «hasta mil doscientos años después del tiempo de nuestro Salvador». Gibbons comenta con sequedad que una institución de la que se afirma tal cosa «debería tener su origen marcado con mayor precisión»; aunque «a veces es prudente no ser demasiado particular al fijar fechas».
Y hace el recorrido hacia atrás. No nació en el siglo XVI: Trento la da por institución establecida y venerable, y Lutero escribió que «la confesión auricular, tal como ahora se usa, es útil, más aún, necesaria; ni querría yo que se aboliese, puesto que es el remedio de las conciencias afligidas».
No nació en el XIII. El IV concilio de Letrán decretó en 1215 que los fieles se confesasen al menos una vez al año, lo cual la supone ya establecida: «simplemente prescribió un límite más allá del cual los fieles no debían diferir su confesión». Confundir la ley que obliga con el plazo para cumplirla, observa Gibbons, es como suponer «que el recaudador crea la ley del impuesto cuando emite un aviso exigiendo que se pague».
No nació en el IX, porque el cisma griego es de entonces y la iglesia griega «está tan tenazmente apegada a la confesión privada como nosotros». Ni en el V ni en el IV: los arrianos se separaron en el IV, los nestorianos y eutiquianos en el V, y esas sectas, que aún subsisten en Persia, Abisinia y Malabar, «conservan la confesión como una de sus prácticas más sagradas».
Queda el argumento de sentido común: la confesión es «dura para la carne y la sangre», y nadie se acuesta ignorando qué es la penitencia y se levanta convencido de ella. «Sólo Dios, en tal caso, podría exigir el homenaje de nuestro asentimiento.»
Por qué la objeción no se sostiene
La objeción de fondo supone que Dios no puede delegar. Faà di Bruno responde que «Dios ciertamente puede, si así le place, delegar a un hombre para perdonar pecados en su nombre», y que es siempre Dios quien perdona por la ministración del sacerdote, igual que en el bautismo. Challoner: nadie perdona pecados por su propio poder, como nadie resucita a un muerto por su propio poder; pero Dios se ha servido de hombres como instrumentos para lo uno y para lo otro.
Gibbons recuerda cómo ha obrado siempre: para librar a Israel nombró a Moisés; para abrir el mar mandó que alzase la mano; y a Pablo, camino de Damasco, no le devolvió la vista, sino que le envió a Ananías. Es lo que san Pablo llama «el ministerio de la reconciliación» (II Cor. V, 18-20).
Falta una cautela que la Iglesia nunca ha escondido: el perdón se obtiene ordinariamente por el ministerio del sacerdote, porque puede suceder que no se le pueda obtener; entonces, escribe Gibbons, basta «un dolor de corazón unido al deseo de acudir cuanto antes al tribunal de la penitencia».
Y a la sospecha de que esto sea licencia para pecar responde Challoner: «los pastores de la Iglesia no tienen poder para absolver a nadie sin arrepentimiento sincero y firme propósito de vida nueva». Quien conoce el oficio del sacerdote por dentro sabe que no es un trámite.
Lo demás es lo de siempre: media frase sin contexto. El procedimiento que produce la objeción de que no se puede llamar padre a un sacerdote produce la de que no hace falta confesarse con él. El remedio es idéntico: leer el capítulo entero.
Preguntas frecuentes
¿Dónde manda Cristo confesarse con un sacerdote?
En Juan XX, 21-23. Challoner lo cita como prueba del poder de absolver: «a quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; y a quienes se los retengáis, les quedan retenidos». Faà di Bruno observa que estas palabras se entendieron siempre en lo que natural y llanamente significan, también en las iglesias orientales separadas. La numeración es idéntica en las biblias católicas y en las protestantes.
¿Por qué el poder de «retener» obliga a decir los pecados?
Porque no se puede retener a ciegas. Berington y Kirk preguntan: ¿para qué se dio este poder, si no imponía al pecador la obligación de dar a conocer sus pecados, y cómo podría ejercerse si no se le comunicaran? Challoner razona que atar o desatar no puede hacerse sin conocer el estado del alma; Faà di Bruno, que el sacerdote es un juez y que ese conocimiento sólo lo recibe del penitente.
¿Se limitaba ese poder a los Apóstoles?
No. Challoner dice que se dio a ellos y a sus sucesores hasta el fin del mundo, no menos que la comisión de predicar y bautizar (Mt. XXVIII, 20). Gibbons argumenta que el perdón había de durar mientras durase el pecado en el mundo.
¿Qué dicen los Padres más antiguos?
Lo mismo, y desde el siglo II. San Ireneo habla de mujeres que se acusaron en la Iglesia de un crimen secreto; Tertuliano compara al que calla con el enfermo que se avergüenza de mostrar su dolencia al médico; san Cipriano pide que todos confiesen mientras el perdón otorgado por los sacerdotes sea acepto a Dios; Orígenes aplica Juan XX al que Jesús sopló; san Basilio manda confesar a quienes tienen encomendada la dispensación de los misterios de Dios.
¿No la inventó el concilio de Letrán en 1215?
No. Gibbons explica que aquel concilio sólo prescribió un límite más allá del cual no debía diferirse la confesión, y que confundir la ley que obliga con el plazo para cumplirla es como suponer que el recaudador crea el impuesto al fijar la fecha de pago.
¿No basta confesarse directamente con Dios?
Challoner recoge la respuesta de san Agustín: pretenderlo es anular el poder de las llaves dado a la Iglesia, contradecir el Evangelio y hacer nula la comisión de Cristo. Gibbons añade que de poco serviría dar las llaves de sus tesoros si cada uno tuviese una copia.
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