Masonería y comunismo: la ley de 1940 y por qué España los juzgó juntos
Por Marcos Vera Pérez«Masonería y comunismo» es una de las búsquedas que más ha crecido en España este año, y no es casualidad: durante casi un cuarto de siglo, este país tuvo una ley que juzgaba las dos cosas juntas, con un tribunal propio.
Conviene conocer bien ese episodio, porque explica por qué en España la palabra «masón» pesa lo que pesa, y porque plantea la pregunta de fondo: ¿qué tienen realmente en común la masonería y el comunismo?
La ley del 1 de marzo de 1940
Se promulgó el 1 de marzo de 1940 y se publicó en el BOE del día siguiente. Su título lo dice todo: Ley sobre represión de la masonería y del comunismo.

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Convertía en delito la pertenencia a la masonería, al comunismo y a las «sociedades clandestinas» relacionadas, y castigaba también la propaganda que exaltara sus principios o difundiera —la fórmula es literal— «ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales».
Las penas iban de la reclusión menor para los cooperadores a la reclusión mayor para los culpables, con incautación de bienes, supresión de publicaciones y separación de cargos públicos y privados. Los afiliados debían presentar en el plazo de dos meses una declaración-retractación detallando su participación, los grados alcanzados y las logias frecuentadas, acompañada de una profesión de fe católica con abjuración formal de los errores. Para juzgar estos casos se creó un Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, formado por un presidente, un general del Ejército, un jefe de Falange y dos letrados. Funcionó hasta 1963, y su liquidación se reguló por decreto en febrero de 1964.
Por qué España legisló así
Para entender esa ley hay que mirar lo que había ocurrido en los tres años anteriores, porque sin eso no se explica nada.
Entre 1936 y 1939, en la zona republicana, fueron asesinados trece obispos, 4.184 sacerdotes seculares, 2.365 religiosos y 283 religiosas: unas 6.832 víctimas del clero, según el recuento de Antonio Montero Moreno, que sigue siendo el estudio de referencia sobre la persecución religiosa española. Se incendiaron miles de templos y se suprimió el culto público en buena parte del territorio. Montero Moreno lo resumió sin rodeos: en toda la historia de la Iglesia universal no hay un solo precedente de un sacrificio semejante en poco más de un semestre.
El 1 de julio de 1937, el episcopado español publicó la Carta colectiva de los obispos españoles con motivo de la guerra en España, firmada por el cardenal Isidro Gomá y por casi todo el episcopado, y dirigida a los obispos del mundo entero para explicar lo que estaba sucediendo.
Ese es el contexto en el que se redacta la ley de 1940. Para el legislador de la posguerra, la masonería y el comunismo no eran dos curiosidades ideológicas: eran las dos fuerzas a las que se atribuía la persecución religiosa más grave que la Iglesia había sufrido en siglos. Y la doctrina católica vigente entonces —la del Estado confesional, anterior al Concilio Vaticano II— sostenía que el poder civil tiene deberes hacia la religión verdadera y puede legislar en su defensa.

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Qué comparten de verdad masonería y comunismo
Comparten la raíz, y no es poca cosa. Es exactamente lo que León XIII llamó naturalismo en Humanum genus (1884): la convicción de que el hombre se basta, de que no hay revelación que recibir y de que el orden social debe construirse al margen de Dios. De ese tronco salen las dos.
Y comparten el efecto práctico: la secularización de la ley, la retirada de la enseñanza religiosa, el matrimonio desligado del sacramento. Los métodos difieren; la dirección del movimiento, no.
Donde se separan es en el estilo y en la clientela. La masonería es gradualista, discreta y burguesa: nació de la Ilustración, trabaja por influencia y respeta la propiedad. El comunismo es revolucionario, de masas y materialista, y quiere el poder de una vez. De hecho, allí donde los regímenes comunistas llegaron al poder, prohibieron la masonería: la Unión Soviética la ilegalizó y los países del Este la desmantelaron.
Son, por tanto, dos ramas del mismo tronco que terminaron peleándose entre sí. No dos nombres de la misma cosa, pero tampoco dos cosas ajenas.
La distinción que lo aclara todo
Félix Sardá y Salvany dio con la herramienta que aquí hace falta, y la dio en el siglo XIX, antes de que existiera ninguna de estas leyes.
Una cosa es la masonería: la organización concreta, con sus logias y sus afiliados, siempre una minoría. Otra es el masonismo: el conjunto de principios naturalistas ya disueltos en la cultura, en la legislación y en las costumbres, que operan con independencia de que quien los sostiene esté afiliado a nada.
Con esa distinción se entiende por qué el problema es más ancho que cualquier censo de logias, y por qué sigue vivo hoy, cuando las logias españolas apenas reúnen a unos miles de personas: las ideas se quedaron mucho después de que las organizaciones perdieran fuerza.
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Qué decía exactamente la declaración-retractación
Es la parte de la ley que más desconcierta hoy, y conviene leerla con cuidado antes de juzgarla.
La norma daba a los afiliados dos meses para presentarse voluntariamente y firmar un documento en el que debían detallar tres cosas: su participación en la organización, los grados alcanzados y las logias frecuentadas. A eso se añadía una profesión de fe católica con abjuración formal de los errores.
Es decir: el Estado no pedía solo una baja administrativa, pedía una retractación doctrinal. Eso solo se entiende desde la doctrina del Estado confesional vigente entonces —anterior al Concilio Vaticano II—, según la cual el poder civil tiene deberes hacia la religión verdadera y puede legislar en su defensa.
Conviene decirlo con precisión, sin escandalizarse y sin disimular: aquella ley no es hoy el modelo de nadie, y la Iglesia misma ha precisado después cómo se relacionan el poder civil y la libertad religiosa. Pero para entender por qué se redactó así hace falta mirar lo que había pasado los tres años anteriores, que es lo que viene a continuación.
El Tribunal Especial: cómo funcionó y cuánto duró
La ley no se limitó a tipificar el delito: creó un órgano propio para juzgarlo, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.
Su composición dice bastante de su naturaleza: un presidente, un general del Ejército, un jefe de Falange y dos letrados. No era un tribunal ordinario ni estaba pensado para serlo.
Funcionó veintitrés años, hasta 1963, y su liquidación se reguló por decreto en febrero de 1964. Ese dato es el que suele faltar en las dos versiones simplificadas del asunto: ni fue una medida simbólica de unos meses, ni duró hasta el final del régimen.
Y hay una consecuencia documental que hoy es decisiva: los expedientes de aquel tribunal, junto con los archivos de las logias incautados, se conservan en Salamanca, en el Centro Documental de la Memoria Histórica. Todo lo que hoy se puede afirmar con seriedad sobre quién estuvo afiliado en España sale de ahí. Lo demás son listas anónimas.
Por qué la Iglesia condena a las dos, pero no por lo mismo
Hay que separar dos cosas que aquella ley juntaba y que doctrinalmente no van juntas.
La Iglesia condena la masonería desde 1738 por una razón precisa: la incompatibilidad entre la fe católica y un sistema que jura ante un Dios deliberadamente indefinido y hace de la razón humana la única maestra. Es una condena anterior en dos siglos a cualquier ley española y no depende de ninguna.
La condena del comunismo es posterior y tiene otro motivo: Pío XI, en Divini Redemptoris (19 de marzo de 1937), lo condena por su materialismo ateo y por negar la dignidad y los derechos de la persona, y emplea una expresión que no admite lecturas suaves: el comunismo es intrínsecamente perverso.
Que las dos compartan la raíz naturalista no las convierte en la misma cosa, y tratarlas como sinónimos es el error que impide entender a ninguna de las dos.
Preguntas frecuentes sobre la ley de 1940
¿Qué decía la ley del 1 de marzo de 1940?
Convertía en delito la pertenencia a la masonería, al comunismo y a las sociedades clandestinas relacionadas, y castigaba la propaganda que exaltara sus principios. Las penas iban de la reclusión menor a la reclusión mayor, con incautación de bienes, supresión de publicaciones y separación de cargos públicos y privados.
¿Qué era la declaración-retractación?
Un documento que los afiliados debían presentar en el plazo de dos meses detallando su participación, los grados alcanzados y las logias frecuentadas, acompañado de una profesión de fe católica con abjuración formal de los errores.
¿Hasta cuándo funcionó el Tribunal Especial?
Hasta 1963. Estaba formado por un presidente, un general del Ejército, un jefe de Falange y dos letrados, y su liquidación se reguló por decreto en febrero de 1964.
¿Por qué España juzgó juntas a la masonería y al comunismo?
Porque para el legislador de la posguerra eran las dos fuerzas a las que se atribuía la persecución religiosa de 1936-1939, que costó la vida a unos 6.832 eclesiásticos según el recuento de Antonio Montero Moreno. El 1 de julio de 1937 el episcopado español había publicado la Carta colectiva, firmada por el cardenal Gomá, explicando al mundo lo que estaba ocurriendo.
¿Tienen algo en común la masonería y el comunismo?
Comparten la raíz: lo que León XIII llamó naturalismo en Humanum genus, la convicción de que el hombre se basta y de que el orden social debe construirse al margen de Dios. Y comparten el efecto práctico: secularización de la ley, retirada de la enseñanza religiosa, matrimonio desligado del sacramento. Difieren en el estilo y en la clientela, y de hecho los regímenes comunistas prohibieron la masonería allí donde llegaron al poder.
¿Qué diferencia hay entre masonería y masonismo?
La distinción es de Félix Sardá y Salvany. La masonería es la organización concreta, con sus logias y sus afiliados, siempre una minoría. El masonismo es el conjunto de principios naturalistas ya disueltos en la cultura, la legislación y las costumbres, que operan con independencia de que quien los sostiene esté afiliado a nada.
Fuentes
- Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo, BOE de 2 de marzo de 1940 (boe.es).
- León XIII, encíclica Humanum genus, 20 de abril de 1884 (vatican.va).
- Pío XI, encíclica Divini Redemptoris, 19 de marzo de 1937 (vatican.va).
- Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre las asociaciones masónicas, 26 de noviembre de 1983 (vatican.va).
- Antonio Montero Moreno, Historia de la persecución religiosa en España, 1936-1939, BAC, 1961.
- Episcopado español, Carta colectiva de los obispos españoles con motivo de la guerra en España, 1 de julio de 1937.
- Félix Sardá y Salvany, Masonismo y Catolicismo (nuestra edición).